Descarga aquí el documento Ley 32_2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Preámbulo

Esta ley nace con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y de seguridad en el sector de la construcción, el cual presenta una elevada siniestralidad. Se detecta que una de las causas de este problema puede ser el abuso de la subcontratación, práctica que, sin control, puede derivar en precariedad, trabajo sumergido y falta de garantías en seguridad y salud laboral.

La ley busca equilibrar la eficiencia empresarial con la protección de los trabajadores, estableciendo requisitos para empresas subcontratistas, limitando los niveles de subcontratación y reforzando la formación preventiva.


Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Objeto de la Ley Regula la subcontratación en construcción para mejorar las condiciones laborales, en especial la seguridad y salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación Se aplica a contratos de subcontratación en trabajos de construcción: excavación, construcción, rehabilitación, mantenimiento, pintura, etc.

Artículo 3. Definiciones Incluye definiciones de: obra de construcción, promotor, dirección facultativa, contratista, subcontratista, trabajador autónomo, subcontratación y nivel de subcontratación.


Capítulo II: Normas generales sobre subcontratación

Artículo 4. Requisitos para contratistas y subcontratistas Las empresas deben tener medios propios, asumir riesgos y contar con trabajadores formados en prevención. Deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Artículo 5. Régimen de la subcontratación

  • Subcontratación permitida hasta el tercer nivel.
  • Excepciones requieren autorización de la dirección facultativa.
  • Los trabajadores autónomos no pueden subcontratar.

Artículo 6. Registro de Empresas Acreditadas Obligatorio para empresas del sector. La inscripción es válida en todo el territorio nacional.

Artículo 7. Deber de vigilancia Las empresas deben vigilar que sus subcontratistas cumplan la ley. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria.

Artículo 8. Documentación Cada obra debe contar con un Libro de Subcontratación. Este registro debe estar disponible para trabajadores, coordinadores y autoridades.

Artículo 9. Representantes de los trabajadores Tienen derecho a ser informados sobre las contrataciones. Se pueden establecer mecanismos de representación sectorial.

Artículo 10. Formación preventiva Obligación de formación específica en prevención. Puede acreditarse con una cartilla o carné profesional válido en todo el sector.

Artículo 11. Infracciones y sanciones Las infracciones se sancionan según el Real Decreto Legislativo 5/2000. Se tipifican nuevas infracciones relacionadas con subcontratación excesiva, falta de registro o documentación, entre otras.


Disposiciones adicionales

Primera. Modificaciones a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Se añaden nuevas infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con el incumplimiento de esta ley.

Segunda. Régimen en obras públicas La ley es aplicable a obras públicas conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercera. Extinción de contrato por motivos inherentes al trabajador Permite extinguir contratos indefinidos adscritos a obra si no hay recolocación posible. Establece procedimiento, indemnización y formación previa.


Disposiciones transitorias

Primera. Aplicación a obras en ejecución Los artículos 4 y 5 no se aplican a obras iniciadas antes de la entrada en vigor.

Segunda. Documentación transitoria Se usa una ficha en lugar del Libro de Subcontratación hasta que se regule oficialmente.


Disposiciones finales

Primera. Carácter básico La ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7ª y 149.1.18ª de la Constitución.

Segunda. Habilitación reglamentaria Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para su desarrollo.

Tercera. Entrada en vigor La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.


Anexo: Ficha del libro de subcontratación

Incluye campos para identificar la obra, contratista, subcontratistas, fechas, niveles de subcontratación, formación y firmas necesarias.