Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero,
por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025

El 11 de enero de 2025, el gobierno ha aprobado las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2025.
Estas cuantías afectan a cualquier persona trabajadora, con cualquier tipo de contrato, fijos, eventuales o temporeros, así como a las empleadas y empleados de hogar.
El incremento supone un 4,41% respecto del salario mínimo interprofesional de 2024.

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Este pago se hará en 14 mensualidades, pudiéndose prorratear en 12.

Las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,26 euros por cada hora trabajada.


En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días al año, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08 euros por jornada.


En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie (vivienda, vehículo, o similar) pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.


Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.


➢ SMI diario: 39,47 euros. (x14 pagas)
➢ SMI mensual: 1.184 euros (x14 pagas)
➢ SMI mensual: 1.381,33 euros (x 12 pagas)
➢ SMI anual: 16.576 euros.
➢ SMI para eventuales y temporeros, por jornada legal en la actividad: 56,08 euros.
➢ SMI empleados de hogar, por hora efectivamente trabajada: 9,26 euros.

Informaciones complementarias, datos estadísticos

Desde 2018 hasta 2025, incorporando la subida actual, el SMI ha experimentado un incremento del 61% mientras que la inflación ha subido el 23%. El salario mínimo en nuestro país ha ganado, por tanto, un 38% de poder adquisitivo.


El incremento aprobado en este Real Decreto supone:


✓ 50 euros mensuales y 700 euros anuales más de nómina (4,4%)
✓ La medida beneficiará de forma directa a unos 2,4 millones de personas trabajadoras.
✓ El 65,8% de quienes perciben SMI son mujeres
✓ El 26,8% de los y las perceptoras son personas jóvenes
✓ Por sectores, el 31 % de perceptores y perceptoras trabajan en Agricultura✓ Las empleadas de hogar deberán cobrar, como mínimo, 9,26 euros por cada hora efectiva trabajada.
✓ Con la nueva subida, el SMI se ha incrementado en un 61% desde 2018.

A 1 de enero de 2025, 22 de los 27 países de la UE tenían un salario mínimo nacional.
Los países de la UE sin salario mínimo nacional fueron Dinamarca, Italia, Austria, Finlandia y Suecia.
Los salarios mínimos mensuales varían ampliamente entre los países de la UE, desde 551 euros en Bulgaria hasta 2 638 euros en Luxemburgo.

Salarios mínimos anuales Red Eurostat:
https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/earn_mw_cur/default/table
https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/earn_mw_cur/default/table?lang=de