Estimado/a cliente:
Le informamos que el próximo martes 15 de octubre se ha convocado una huelga
general parcial en todo el territorio nacional, promovida por diversos sindicatos
(CCOO, UGT, CGT, entre otros).
¿Cómo se desarrollará esta huelga?
Paros parciales de dos horas en cada turno laboral:
- Turno de noche: de 02:00 a 04:00
- Turno de mañana: de 10:00 a 12:00
- Turno de tarde: de 17:00 a 19:00
La huelga está legalmente registrada, por lo que los trabajadores que participen estarán amparados por la legislación vigente.
Motivos de la convocatoria:
- Protesta contra el conflicto en Gaza y en defensa de los derechos humanos.
- Reivindicación de políticas sociales y pacifistas.
- Petición de derogación de la Ley Mordaza.
Las empresas no podrán oponerse a que los trabajadores secunden la huelga, no podrán exigir que les avisen previamente y tendrán que informarnos de quiénes han sido los trabajadores que la han secundado, ya que hay que comunicar a SS las ausencias y ajustar las nóminas obligatoriamente.
A tener muy en cuenta:
- Al ser una huelga general, no es obligatorio que se preavise personalmente a las empresas de la convocatoria de la huelga.
- Las personas trabajadoras no están obligadas a informar a la empresa de si van a secundar o no la huelga. El exigir que informen de ello vulneraría el derecho fundamental de huelga.
- La mayoría de las empresas no están afectadas por la presentación de servicios mínimos, solo aquellas señaladas por la Autoridad Gubernativa.
PROHIBICIÓN DE ESQUIROLAJE EXTERNO E INTERNO
Vaya por delante lo principal:
El empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo si se incumplen los servicios de mantenimiento. No cabe acudir a los servicios de una ETT, ni contratar directamente trabajadores pues existen prohibiciones legales en el RD-Ley 17/1977 y en la Ley de ETT. Tampoco será posible externalizar los servicios que habitualmente presta la empresa pues ello equivale a vaciar de contenido el derecho de huelga
PIQUETES
Los piquetes informativos son legítimos siempre y cuando no sobrepasen su función informativa y adopten una postura coactiva.
Por tanto, los piquetes con fines informativos, propagandísticos, persuasivos, incluso los piquetes que tratan de presionar a los trabajadores para que se sumen a la huelga y disuadir a los que han optado por no secundarla, entran dentro de los límites legales del ejercicio del derecho de huelga. No obstante, cuando éstos adoptan técnicas coactivas, intimidatorias, violentas y amenazantes, sobrepasan los límites del ejercicio de dicho derecho y no actúan por tanto bajo la legalidad.
TRABAJADORES QUE NO SECUNDAN LA HUELGA
El empresario deberá abonar el salario de los trabajadores que no secunden la huelga a pesar de las diferentes circunstancias que puedan surgir tales y como no poderles dar ocupación efectiva como consecuencia de la huelga, que la inactividad tenga su consecuencia en la actuación de los piquetes o que los trabajadores no puedan desplazarse a la empresa como consecuencia del estado de huelga del servicio de transporte contratado al efecto. En el caso de que un trabajador, que no secunde la huelga no acuda a trabajar, deberá justificar adecuadamente el motivo de su ausencia.
Los trabajadores que desatienden la convocatoria de huelga no ven suspendido su contrato de trabajo ni reducido su salario, subsistiendo su obligación de trabajar, sin perjuicio de que pueda sobrevenir un cierre patronal o de que se inste un expediente de suspensión de los contratos por fuerza mayor.
¿QUÉ PASA SI HAY ALTERCADOS EN CENTRO DE TRABAJO?
En los casos de notorio peligro de violencia, ocupación ilegal del centro de trabajo y cuando el volumen de inasistencia impida gravemente el proceso normal de producción, la Empresa podrá proceder al cierre del centro de trabajo (cierre patronal), poniéndolo en conocimiento de la Autoridad Laboral. El cierre se podrá mantener durante el tiempo indispensable para la remoción de las causas que lo motivaron.
ACTUACIONES DEL EMPRESARIO TRAS LA HUELGA
El ejercicio del derecho de huelga comporta la suspensión del contrato de trabajo con la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo.
REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL SALARIO
El trabajador que secunda la huelga pierde la retribución correspondiente al período de duración de ésta, es decir la de las horas que le correspondía prestar servicios.
La reducción de salario que el empresario puede hacer a los trabajadores en huelga no es tan sólo del salario de la jornada (salario base y complementos salariales), sino que también repercute sobre conceptos de salario diferido, como las pagas extras, incluyendo la paga de beneficios, las cuales se pueden ver disminuidas (en el momento que corresponda su abono) en la parte proporcional de las horas de huelga secundados.
SITUACIÓN DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
Los trabajadores en huelga estarán en situación de alta especial, lo que supone el mantenimiento del alta formal con la suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y de los trabajadores.
La situación de alta especial se considera como un alta normal, a efectos de la acción protectora, con algunas especialidades para las prestaciones de incapacidad temporal y desempleo, interesando ante todo la primera de ellas.
- Si la huelga se declara cuando el trabajador ya se encuentra en IT, mantiene su derecho a la prestación por IT.
- Si la baja médica se produce durante la huelga, el trabajador no tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal mientras permanezca en situación de alta especial. Como dicho, esto no impide que se genere derecho a asistencia sanitaria. La prestación por IT comenzará a percibirse al concluir la huelga y finalizar la situación de alta especial.
Sí se mantiene la obligación de pago delegado de prestaciones por parte de la empresa.
TRAS EL DÍA DE HUELGA O EN EL TRANSCURSO DE ESTA, LES
ROGAMOS NOS HAGAN LLEGAR UNA RELACIÓN DE LOS
TRABAJADORES QUE LA HAN SECUNDADO A EFECTOS DE CURSAR
SU ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y MODIFICAR SU
RECIBO DE SALARIO