La sentencia número 196/2025, de 19 de junio, del Juzgado de lo Social de Ponferrada, ha declarado que un pacto de despido entre el empresario y el trabajador con el fin de que este último acceda indebidamente a la prestación por desempleo constituye un fraude contra el sistema de protección social.

La resolución ya es firme y no cabe recurso contra ella.

¿Qué ocurrió?

La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde hacía quinceaños.

En fecha 29.05.2023, un mes y medio tras la reincorporación de la trabajadora de una situación de baja médica con denegación de la incapacidad permanente, la Empresa procedió a su despido disciplinario con una carta genérica alegando ausencias injustificadas, un bajo rendimiento muy inferior al de sus compañeros y transgresión de la buena fe contractual.


Tras el despido, la trabajadora, con 62 años, pudo acceder a la prestación de desempleo.


En fecha 16.10.2023 la Inspección de Trabajo inició un procedimiento sancionador frente a la Empresa por simular, en connivencia con la trabajadora, una extinción de la relación laboral por despido disciplinario para que esta última pudiera acceder a una prestación de desempleo. Tras las respectivas alegaciones, la Empresa interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la nulidad del acta de infracción alegando que se había basado en meras presunciones.

¿Qué indicios han hecho pensar a la Juez que estamos ante un despido
fraudulento?

Son varios los motivos que han llevado a la Juez a considerar que estamos ante un despido fraudulento, a los que la empresa no ha aportado ninguna prueba para
desvirtuar los hechos:

  • En primer lugar, la fecha de antigüedad de la trabajadora es clave. Hablamos de una trabajadora que llevaba al menos 15 años en la empresa.
  • En segundo lugar, los motivos alegados en la carta son genéricos. De los tres motivos alegados en la carta (ausencias injustificadas en el puesto de trabajo, bajo rendimiento y transgresión de la buena fe contractual) no se justificaron de manera suficiente para acreditar un auténtico despido disciplinario.
  • En tercer lugar, el despido disciplinario no fue impugnado por parte de la trabajadora.
  • En cuarto lugar, la edad cercana de la trabajadora a la jubilación, ya que en el momento de producirse el despido la trabajadora contaba con 62 años.

Nos encontramos ante un supuesto en el que, teniendo en cuenta la antigüedad y la carta genérica de despido, existían altas posibilidades de que se declarase improcedente si hubiera acudido a la Jurisdicción Social. Además, la indemnización habría sido cuantiosa dada su antigüedad en la empresa.

Estos motivos son los que ha valorado la juzgadora a la hora de determinar que el despido tenía todas las características de un pacto entre la empresa y la trabajadora.

¿Qué consecuencias ha supuesto para la empresa?


La realización de este despido disciplinario fraudulento ha supuesto que, la empresa, haya cometido una infracción muy grave tipificada en el art. 23.1 c) de LISOS (Ley Infracciones y Sanciones del Orden Social), graduada conforme los artículos 39 y 40 de la LISOS, proponiendo una sanción de 7.501 euros.

Cabe señalar que, si bien en esta ocasión la Inspección aplicó la sanción en su grado mínimo, las multas por una infracción grave pueden oscilar en los siguientes tramos:

  • de 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo;
  • de 30.001 a 120.005 euros en su grado medio; y
  • de 120.006 euros a 225.018 euros en su grado máximo.


Por otro lado, cabe señalar que el pactar una extinción con el objetivo de cobrar una prestación de la seguridad social de manera fraudulenta puede constituir en un delito previsto en el artículo 307 del Código Penal. En este caso las condenas pueden ser:

  • Pena de prisión de entre 6 y 36 meses.
  • Multa económica por determinar en función de la cifra defraudada.
  • Pérdida del derecho a disfrutar de subvenciones, incentivos fiscales y beneficios laborales de la Seguridad Social en un plazo de entre 3 y 6 años.
¿Qué consecuencias ha supuesto para la trabajadora?

La consecuencia para la trabajadora ha sido extinguir el derecho a la prestación de subsidio por desempleo desde el 30.05.2023, con la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.


La sentencia recuerda que para acceder al desempleo es imprescindible el requisito de la involuntariedad del despido para poder estar en una situación legal de desempleo.